Para todas aquellas personas que estén pensando gestionar el certificado de información fiscal o registro único de información fiscal –RIF-, presentamos aquí unos breves lineamientos que deben tomar en cuenta.
Requisitos – RIF Persona natural
Requisitos – RIF Persona natural
La solicitud del RIF empieza con el registro a través del portal fiscal del SENIAT (www.seniat.gob.ve), el usuario debe ingresar al menú Sistemas en línea Inscripción de RIF y seguir las indicaciones del sistema hasta generar e imprimir la planilla de solicitud.
Las personas naturales deben presentar -copia y original- del recibo de algún servicio –electricidad, agua, aseo, etc.-, junto con su cédula de identidad laminada vigente.
En cuanto a los horarios de atención en las sedes del SENIAT, suelen ser de 8.00am a 3.30pm, para mayor detalle puedes consultar a través del 0-8000-SENIAT. La atención de los usuarios es por orden de llegada.
Actualización
Toda persona que desee actualizar o renovar el RIF deberá comunicar al SENIAT, en un plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse producido los siguientes hechos:
a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
i) Cambio de actividad económica o de objeto social.
j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.
k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación u otro trámite relacionado con el mismo, debe realizarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente al domicilio del sujeto pasivo o a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gob.ve.
Vigencia
El documento RIF es personal e intransferible; su período de vigencia es de tres (3) años, y es contado a partir de la fecha de emisión. Su renovación se tiene que realizar en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles después de su fecha de vencimiento. FUENTE: FACTURA LEGAL
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